Los Estados democráticos por medio de la rama legislativa han desarrollado unas normas tendientes, entre otros asuntos, a establecer los mínimos en cuestión de derecho laboral y las normas relacionadas con el medio ambiente. Teniendo en cuenta que en la mayoría de los países el Estado aparentemente no ha realizado acciones tendientes a influir positivamente en la implementación de la RSE como un imperativo, actualmente existe un debate en torno al papel que debe ejercer el Estado respecto a ésta.
Existen dos posiciones encontradas: por una parte tenemos la posición “minimalista”, según la cual las empresas deben acatar lo establecido en la legislación básica establecida por el Estado pero esta no es en sí RSE. De hecho, la RSE sólo ocurre cuando las empresas de forma voluntaria van más allá del cumplimiento de las normas y comienzan a invertir en capital humano, en su entorno y en las relaciones con sus stakeholders. La segunda posición considera que además de las normas mínimas, el Estado debe preocuparse por crear estímulos institucionales y además convertirse en un ejemplo para los demás a partir de las empresas públicas.
México es el ejemplo de un país en el que no existe un marco legislativo general encargado de regular la RSE. La legislación mexicana relacionada con los temas de interés de la RSE se ha caracterizado por ser reactiva, motivada por las normas aprobadas por organismos multilaterales. No obstante lo anterior, existen algunas Normas Oficiales Mexicanas establecen criterios cualitativos y cuantitativos que sirven como estándares y podrían ser consideradas como que colaboran en la implementación de la RSE.
A nivel mundial, se tienen dos actos jurídicos de gran trascendencia en el asunto. El primero es la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, que contiene principios en materia de empleo, formación profesional, condiciones de trabajo y de vida y relaciones laborales, cuya aplicación se recomienda con carácter voluntario a los gobiernos, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y a las empresas multinacionales. Entre las empresas multinacionales figuran aquellas, ya sean de dominio público, mixto o privado, que sean propietarias o controlan la producción, la distribución, los servicios u otras facilidades fuera del país en que tienen su sede. Por otro lado, se encuentra la Resolución del Parlamento Europeo (13 de marzo de 2007) sobre la “RSE: una nueva asociación”. Con esta se busca fomentar la difusión de las buenas prácticas resultantes de las iniciativas voluntarias dicha materia.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario